Descorche: la acción de descorche es la retirada parcial de la cubierta suberosa que envuelve el fuste de los alcornoques. ¿Se puede ejecutar un descorche con un turno inferior al de 9 años establecido?
Según la ORDEN de 26 de septiembre de 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y alcornoques y regula los trabajos de descorche en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su artículo 18, se enuncia: la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe de los Servicios Técnicos, podrá autorizar sacas de corcho de reproducción de edad inferior a nueve años en los casos siguientes:
- Fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se quiera reducirlo a una sola edad.
- Fincas que se regulan por Planes Dasocráticos y éstos se hayan sometido a la aprobación de la Administración y en los que se prescribe una edad de saca inferior a nueve años.
- Cuando lo aconsejen otras circunstancias extraordinarias de directa apreciación por dicha Dirección General.
La edad mínima del corcho a extraer en dichos casos será la de ocho años.
Para llevar a cabo dicha solicitud necesitará la justificación o memoria técnica correspondiente.
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