¿Qué fincas están exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

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El pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) presenta exenciones dependiendo del tipo de finca.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.

Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además, carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Legislación

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En su Artículo 62. Exenciones.

1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

  • b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

  • c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

Hay que hacer una apreciación a la hora de calcular la bonificación que reporta el apartado f) que menciona los montes poblados con especies de lento crecimiento; ya que la exención va en función de la densidad de arboleda. Es decir, los montes con más densidad de arboleda de las especies de lento crecimiento tendrán un mayor descuento en el pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles que los montes que presenten menor densidad arbórea.

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