La disposición y diseño de las tablillas de cotos de caza está sometida a una legislación correspondiente.
La Normativa vigente obliga a todos los titulares a señalizar con tablillas de cotos de caza sus terrenos acotados. Este trabajo se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior en los casos de que existan enclavados.
La colocación de estas tablillas de cotos de caza y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado. Y deben estar perfectamente colocados, tanto en altura como en distancia.
Las señales de primer orden o carteles se colocarán necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.
Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.
SEÑALES DE PRIMER ORDEN O CARTELES
Las señales de primer orden o carteles deberán reunir las siguientes características:
- Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
- Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.
- Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
- Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
- Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de “Reserva nacional de caza” y “Refugio nacional de caza”, en los que la palabra “nacional” podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel.
Leyenda: La que corresponda a su régimen cinegético:
- “Coto privado de caza”.
- “Coto local de caza”.
- “Coto social de caza”.
- “Refugio de caza”.
- “Refugio nacional de caza”.
- “Caza controlada”.
- “Parque nacional”.
- “Reserva nacional de caza”.
Se ajustarán a los siguientes dibujos:
SEÑALES DE SEGUNDO ORDEN (DISTINTIVOS NORMALIZADOS)
Las señales de segundo orden (distintivos normalizados) deberán reunir las siguientes características:
- Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
- Dimensiones: 20 por 30 centímetros,
- Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
- Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en negro.
- Sin leyenda
Se ajustarán al siguiente dibujo:
RÓTULOS
Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de 15 centímetros de altura y tres centímetros de grueso.
En los casos de cotos privados, locales o sociales, la leyenda del rótulo será únicamente “Coto de caza”.
CHAPAS DE MATRÍCULA
En los carteles de primer orden, correspondientes a “Cotos privados de caza” y “Cotos locales de caza”, se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:
- Material: Chapa metálica.
- Dimensiones: 3 por 13 centímetros.
- Color: El propio del metal.
- Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
- Altura de las letras y números: 1,5 centímetros.
Fuente: Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA – IRF España)
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