Sanciones económicas por uso o tenencia de lazos y perchas

El uso y tenencia de lazos y perchas está completamente prohibido. Las sanciones económicas pueden llegar a ser muy elevadas.  

Los lazos y perchas son métodos ancestrales para la captura de animales.  Han sido utilizados, como una técnica de supervivencia o método de control de alimañas y predadores.

Es obligatorio tener en cuenta que hoy en día, según la legislación vigente, están considerados como un método de caza completamente prohibido; es sancionada económicamente su tenencia, transporte y uso.

Por poner un ejemplo, en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, están calificados como medios de captura prohibidos:

  1. A) Para las especies terrestres: 1.º Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

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Artículos de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía:

Artículo 73. Leves.
Son infracciones leves: 6. La tenencia de medios de captura prohibidos.

Artículo 74. Graves.
Son infracciones graves: 10. Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

Artículo 82. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de conservación se sancionarán con las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves con multa de 60,10 a 601,01 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 601,02 a 60.101,21 euros.

Artículo 83. Sanciones accesorias.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre cinco aos y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy grave.

2. Podrၠimponerse sanciones accesorias consistentes en la ocupación de los medios empleados para la ejecución de las infracciones y de las piezas obtenidas indebidamente.

Las sanciones pueden ser variables.

Expte. CA/2015/406/CAZ:

Nombre: anónimo. PATERNA DE RIVERA (CADIZ). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

“Cazar con artes prohibidas (8 lazos) y en terreno no cinegético capturando cuatro conejos”, los cuales tuvieron lugar el día 14 de abril de 2015, (Padrón de la Mesa Alta) sito en el T.M. de Medina Sidonia (Cádiz). Infracción Grave art. 74.10 art. 77.12 art. 82.2b art. 82.1b de la Ley de Flora y Fauna Silvestres de 28 de Octubre. Multa 1.203 euros e Indemnización 127,68 Euros.

Otras obligaciones No Pecuniarias: Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.

Expte. CA/2015/676/CAZ:

Nombre: anónimo. BORNOS (CADIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS.

”Fue sorprendido recogiendo 7 lazos (Artes Prohibidas) sin captura, en el Coto CA-11.020 en el paraje conocido como Fátima, en el Coto Cinegético (El Meloncillo) con matrícula 11020 sito en el T.M. de Puerto Serrano (Cádiz). Infracción Grave art. 74.10 art. 82.1b de la Ley de Flora y Fauna Silvestres de 28 de Octubre. Multa 610 Euros.

Otras Obligaciones no Pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.

Expte. CA/2015/279/EP:

Nombre: anónimo. VILLAMARTIN (CADIZ). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

“Portar en el interior de un bolso/nevera 140 perchas (Artes Prohibidas)”, los cuales tuvieron lugar el día 9 de marzo de 2015, (Cañada Los Cables) sito en el T.M. de Villamartín (Cádiz). Infracción Grave art. 74.10 art. 82.1b de la Ley de Flora y Fauna Silvestres de 28 de Octubre. Multa 610 Euros.

Como conclusión, en base a lo anteriormente descrito; el uso y la tenencia de lazos y perchas está fuertemente sancionada económicamente por la Ley. Además, lleva consigo unas sanciones complementarias que en algunos casos, se prolongan durante varios años.

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