Uso y tenencia de postas: sanciones económicas

El uso y tenencia de munición cargada con postas para la práctica de la caza mayor está completamente prohibida según la diferente normativa existente en las diferentes Comunidades Autónomas. ¿Cuáles son las sanciones económicas que puede acarrear su utilización en monterías, recechos, esperas, etc.?

Tomamos como ejemplo para el cálculo del importe orientativo de dichas multas: Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Comunidad Valenciana.

Andalucía

andalucia

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres:

ANEXO I
MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS

A) Para las especies terrestres:

9.º Los balines, postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea superior a 2,5 gramos, balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 73. Leves.
Son infracciones leves: 6. La tenencia de medios de captura prohibidos.

Artículo 74. Graves.
Son infracciones graves: 10. Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.

Artículo 82. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de conservación se sancionarán con las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves con multa de 60,10 a 601,01 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 601,02 a 60.101,21 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros.

Artículo 83. Sanciones accesorias.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre cinco aos y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy grave.
2. Podrၠimponerse sanciones accesorias consistentes en la ocupación de los medios empleados para la ejecución de las infracciones y de las piezas obtenidas indebidamente.

Extremadura

extremadura

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.

Artículo 86. Infracciones graves y sus sanciones.
1. Son infracciones graves las siguientes:

19.º. Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.

21.º. Incumplir las condiciones de la autorización para levantar las prohibiciones mencionadas en los artículos 35 a 38 de la Ley de Caza.

2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.

Además, podrán ir asociadas a las siguientes sanciones complementarias:

b) Retirada de la licencia de caza por un periodo comprendido entre 1 mes y 5 años.
c) Inhabilitación para obtener la licencia de caza o para ser titular de cualquier Coto de Caza.
d) Revocación o suspensión de la actividad cinegética por un periodo comprendido entre 1 mes y 5 años.

Castilla-La Mancha

castilla_mancha

Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.

c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos.

Artículo 74. Infracciones graves.
Son infracciones graves:

10. Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave.

Artículo 76. Sanción de las infracciones administrativas.

b) Infracciones graves:
1.º Multa de 501 a 3.000 euros.
2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de uno a tres años.
3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de uno a tres años.
4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de uno a tres años.
5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de uno a tres años.
6.º Inhabilitación para redactar y presentar Planes de Ordenación Cinegética en Castilla-La Mancha, por un plazo de uno a tres años.

Castilla y León

castillaleon

Ley 4/1996, de 12 julio 1996. Regula el ejercicio de la caza.

Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.

a) La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Artículo 75. Infracciones graves.

3. Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 30 de esta Ley, cuando el mismo no constituya una infracción tipificada como menos grave.

Artículo 77. Sanciones
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:

b) Por la comisión de infracciones graves:
– Multa de 390,40 a 3.903,87 euros.
– Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

Comunidad Valenciana

valencia

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.

2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:

g) El empleo de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Artículo 58. Clasificación de infracciones.

2. Son infracciones administrativas graves:

18.º Incumplimiento de las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 12: apartado 1, letras a), c), g), i), k), l) y m); apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), j) y n).

Artículo 60. Sanciones aplicables.

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

b) Multa de 301 a 3.000 euros y retirada de la licencia de caza y, en los casos que se determine reglamentariamente, inhabilitación para obtenerla por un período de uno a dos años para las infracciones graves.

2. Los infractores sancionados con la retirada de la licencia de caza deberán entregarla a la Conselleria competente en materia de caza en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo establecido en esta Ley.

3. En el caso de infracciones graves y muy graves, las sanciones imputables a los titulares cinegéticos o a los adjudicatarios del aprovechamiento podrán llevar aparejadas la suspensión o anulación de la actividad cinegética. Esta suspensión o anulación podrá consistir en la suspensión del aprovechamiento cinegético, la anulación del régimen especial de los terrenos, la anulación de la autorización de granja cinegética, la inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o la clausura de las instalaciones durante un período inferior a dos años en las infracciones graves y cinco años en las infracciones muy graves.

4. Cuando la infracción grave o muy grave sea firme, la Conselleria competente en materia de caza dará cuenta de la misma a la administración competente para conceder la autorización de tenencia de armas, a los efectos oportunos.

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