Planes de Ordenación de Montes

Ordenación de Montes Particulares

Planes Técnicos de Ordenación y Dasocráticos

El Plan de Ordenación de Montes o Plan Técnico de Ordenación en Andalucía. Documento que agiliza todos los trámites administrativos y su tenencia es premiado con puntos a la hora de solicitar ayudas forestales

Plan de Ordenación de Montes en  Andalucía y Extremadura:

Las IGOMCAA (Instrucciones Generales de Ordenación de Montes en la Comunidad Autónoma de Andalucía) establecen dos tipos de instrumentos dasocráticos para aplicar la ordenación de montes, los Proyectos de Ordenación de montes (PO) y los Planes Técnicos de Ordenación de montes (PTO). Son éstos últimos principalmente destinados para la ordenación de montes de propiedad particular por su mayor sencillez respecto a los PO. En todo caso, cualquier propietario forestal privado puede elegir entre uno u otro tipo.

Actualmente, la superficie ordenada aproximada en Andalucía es la siguiente:

Plan de Ordenación de Montes: la redacción de un Proyecto o Plan Técnico de Ordenación (PO/PTO) y su posterior aprobación por la Administración Forestal, actualmente la Consejería, no sólo es deseable en una Comunidad Autónoma como Andalucía en que el 74% de la superficie forestal es de propiedad privada, sino que aporta una serie de importantes beneficios para su propietario:

  • Garantiza un mejor conocimiento del monte y sus posibilidades, y por ende de su conservación y aprovechamiento.
  • Establece, de acuerdo a criterios técnicos, las actuaciones más adecuadas para lograr los objetivos del propietario.
  • Su aprobación por parte de la Administración implica que la mayor parte de los trabajos ligados a las actuaciones recogidas en la Ordenación del monte no necesiten autorización previa por parte de la misma, estando sujetos únicamente a un sencillo régimen de notificación (véase artículo 63 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía).
  • Facilita la aprobación por parte de la Administración de aquellas actuaciones que aun recogidas en el ámbito de la ordenación necesitan autorización de aquella.
  • Incluye la planificación preventiva contra incendios forestales, haciendo innecesaria la redacción de otro documento más.
  • Exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el plazo de 15 años (véase art. 62.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Las fincas con ordenaciones aprobadas gozan de prioridad a la hora de obtener subvenciones públicas orientadas a la gestión forestal sostenible.
  • Simplifica y facilita, en su caso, la obtención de certificados en gestión forestal sostenible.

Fuente: Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía).

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