Cambio de uso agrícola y forestal

Información sobre el cambio de uso de suelo forestal a uso agrícola o a pasto

El cambio de uso de terrenos con calificación forestal (FO) según SIGPAC a otro tipo de calificación para su puesta en aprovechamiento agrícola o a pastos (PR, PS, PA) los cuales a efectos de Medio Ambiente, también disponen de la catalogación forestal, es un procedimiento que requiere un análisis técnico bastante exhaustivo y no es un procedimiento que se resuelva fácilmente de manera favorable para el solicitante. Hay que tener en cuenta que no es posible en todos los casos y muchas ocasiones, por extensión de la superficie solicitada, figuras de protección, etc. no procede. Por lo tanto, se requiere un procedimiento más complejo como la autorización ambiental unificada (AAU), por ejemplo.

Para tramitar cambios de uso de suelos forestales a agrícolas, además de la solicitud correspondiente, se precisa de acreditar disponer de una concesión autorizada para el uso del agua en el caso que el cultivo esté destinado a regadío. Además de acreditar la viabilidad técnica y económica mediante informe técnico emitido por un facultativo para dicho procedimiento.

El cambio de cabidas eminentemente forestales a otras que estén calificadas como pastos para la activación de derechos de la PAC para su aprovechamiento mediante ganado, se hace a través de la solicitud correspondiente y acompañada de un informe suscrito por un facultativo que acredite la compatibilidad técnica y viabilidad económica del cambio solicitado.

En Andalucía, además de revisar existencia de hábitats de interés comunitario (HIC), figuras de protección, planeamientos, figuras de protección locales o comarcales, la principal herramienta normativa es el DECRETO 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, concretamente, en su artículo 98. Cambios de uso.

1. Será precisa la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier cambio de uso de terrenos forestales, tanto para dedicarlos a cultivos agrícolas como para otros usos forestales.

2. Las solicitudes relativas a cambios de uso de terrenos forestales deberán acreditar la viabilidad técnica y económica del nuevo uso y justificar la inexistencia de riesgos graves de erosión o degradación del suelo, los recursos hídricos o el ecosistema forestal en su conjunto. Cuando se pretenda implantar usos agrícolas podrá exigirse informe de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con la rentabilidad económica y social de la propuesta, y en el caso de regadíos se exigirá la concesión administrativa del agua para riego otorgada por el organismo competente.

3. Las autorizaciones de cambio de uso de terrenos forestales se tramitarán con arreglo a lo previsto en el artículo 97 de este Reglamento y se resolverán, por el Director General de Gestión del Medio Natural, teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio. La falta de resolución expresa tendrá en estos casos efectos desestimatorios, salvo que se trate de transformaciones expresamente previstas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o instrumentos de gestión previstos en este Reglamento.

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