Subvenciones: ayudas forestales en Castilla-La Mancha

Publicada orden de bases reguladoras para ayudas forestales en Castilla-La Mancha

Se ha publicado la Orden 140/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (acceso a la orden: pincha aquí). Esta orden de bases reguladoras es el paso previo a la publicación de una nueva convocatoria de ayudas forestales en la Castilla – La Mancha. Se subvencionará el 100%  de las actuaciones, siendo el importe máximo por expediente de 40.000€ y la subvención máxima por hectárea de 2.700€.

El objetivo principal de estas ayudas será el de aumentar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales al mejorar su estructura forestal mediante actuaciones encaminadas a conservar y mejorar la biodiversidad existente, evitar la degradación del suelo forestal y mantener la regulación hídrica. Además, con estas acciones se favorece la captura de carbono y se mejora el paisaje, a la vez que se facilita la creación y el mantenimiento de pequeñas empresas en el medio rural.

Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se realizará la convocatoria de la ayuda.

Actuaciones que se subvencionan.

  • Desbroce (roza) mecanizado
  • Corta de pies sobrantes (claras o clareos)
  • Poda mecanizada
  • Poda de quercíneas
  • Gestión de eliminación de restos

Ámbito de aplicación.

Entre otros, las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos calificados en el SIGPAC (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).

Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.

Condiciones de admisibilidad.

  • Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie viable de actuación igual o superior a 10 Ha.
  • Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 Ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda.
  • Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda.

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