Cabra montés: se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica

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La Junta de Andalucía declara un área de emergencia temporal para la lucha de la sarna que afecta a la cabra montés.

Con fecha 17 de junio de 2019 se publica en Boja la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara Área de Emergencia Cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Debido a las altas densidades que ocupa en determinadas zonas la cabra montés, por su altísimo valor cinegético y para la prevención de la sarna en grupos no infectados, en dicha resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad.

Durante los últimos años,  se han llevado a cabo a nivel autonómico varios censos poblacionales que han puesto de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a lo largo de las próximas temporadas de caza 2019/20 y 2020/21.

Las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica será realizado por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos, en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión de ejemplares con sarna sarcóptica.

Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos deberán comunicar a la Delegación Territorial correspondiente la fecha de inicio de la caza de gestión, con quince días de antelación a su realización.

Los resultados obtenidos deberán comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan técnico de caza para la caza de gestión.

Condicionado específico para llevar a cabo la caza de gestión.

  1. Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna.
  2. Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.
  3. Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de la Estación de Referencia de la Cabra Montés.
  4. Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.
  5. Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al Programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) de la fauna silvestre en Andalucía para su correspondiente investigación analítica.
  6. Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población enfermedad y su evolución.
  7. La administración solo en casos excepcionales, de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montes afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con un protocolo de administración facilitado por el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento  de estos espacios.

Acceso a la resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/114/BOJA19-114-00008-9074-01_00157406.pdf

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