¿Cómo sellar un pozo abandonado en Andalucía?

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Tramitamos la documentación necesaria para sellar un pozo abandonado en Andalucía. 

La tenencia de un pozo abandonado o en desuso conlleva la obligación de su comunicación al Departamento correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

En relación a este tema, es de interés consultar las disposiciones de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. En concreto, su Artículo 53,  Pozos abandonados:

‘La persona titular de los terrenos en donde existan pozos en desuso estará obligada a su sellado, previa comunicación a la Consejería competente en materia de agua. En caso de que los pozos estén situados en terrenos públicos, el obligado será la persona titular del derecho al uso privativo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de sellado y verificación de pozos en desuso.   

En caso de incumplimiento de dicha obligación y sin perjuicio de la caducidad de la concesión, en su caso, y las medidas sancionadoras que correspondan, la Consejería competente en materia de agua requerirá mediante las correspondientes órdenes de ejecución dirigidas a la persona titular, y dictadas previa audiencia de la misma, que los pozos que se abandonen o estén en desuso sean sellados de forma tal que se evite el deterioro de las masas de agua subterránea.

Transcurrido el plazo concedido en la orden, podrá la Consejería competente en materia de agua ejecutar subsidiariamente las labores de sellado, previo requerimiento a la persona titular y a su costa.’ 

Asimismo, hay que destacar lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (remitirle consulte BOE consolidado). 

Destacar Artículo 188 bis  Sellado de captaciones de agua subterránea.  Artículo 188 bis introducido por el número veintiséis del artículo primero del Real Decreto 1290/2012.

Si precisa sellar un pozo, póngase en contacto con nosotros. Le tramitamos toda la documentación pertinente.

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