Solicitar montería, gancho o batida: para poder celebrar una montería, gancho o en batida es necesario realizar una comunicación previa a la Delegación Territorial correspondiente. Dicha comunicación puede ser aceptada o desestimada.
¿Cuáles son los requisitos para celebrar una montería, gancho o batida?
Para las modalidades de caza mayor de montería, gancho, batidas y batidas de gestión la persona titular del aprovechamiento cinegético deberá disponer de:
- Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario.
- Los medios adecuados para la realización del examen de los animales abatidos, en una zona de fácil limpieza y desinfección.
- Los contenedores para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, de cierre que evite el acceso de animales y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
- Acreditación de compromiso de retirada de subproductos con una empresa de tratamiento de subproductos de material de la categoría correspondiente.
En el caso de traslado a muladar particular o de uso distinto de los subproductos no destinados al consumo humano se procederá a su comunicación en la misma solicitud de la actividad cinegética.
Normas particulares de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión:
- Los titulares de los cotos de caza, que pretendan celebrar monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión previstas en el plan técnico de caza, deberán comunicar previamente cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza. La comunicación se presentará en modelo oficial con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza en Andalucía.
- En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo. Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa vigente en materia de armas.
- En cada período hábil únicamente se podrá celebrar una montería por cada 500 hectáreas de terreno acotado, o un gancho, batida o batida de gestión, por cada 250 hectáreas acotadas.
- En cualquier caso, y por motivos de seguridad, las personas o entidades titulares de los cotos u organizadoras de la actividad cinegética, deberán informar con una antelación mínima de dos días naturales la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión a:
- Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cinegéticos incluidos en el coto de caza.
- Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cinegéticos o no.
- El puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate.
- En cotos de caza abiertos o cerrados, si una montería, gancho, batida o batida de gestión prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, deberá presentarse nueva comunicación para su celebración en fecha distinta. La acción de la caza podrá denegarse si la nueva fecha fuese inferior a siete días naturales a la celebración de las monterías, ganchos o batidas previamente comunicadas en manchas colindantes, salvo acuerdo de colindancia.
- En aquellas zonas donde por causas excepcionales de fuerza mayor no pudieran llevarse a cabo monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión previstas para la última semana del período hábil de caza, las mismas podrán celebrarse por causa justificada y mediante comunicación previa de las personas interesadas, en el improrrogable plazo de los siete días naturales siguientes.
- Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munición durante la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión. La Consejería competente en materia de caza podrá excepcionar esta prohibición, por razones de equilibrio biológico, para determinadas especies de caza menor en la Orden general de vedas y siempre que la caza de las mismas esté prevista en el correspondiente plan técnico de caza.
- En todas las monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, la persona o entidad organizadora de la misma deberá informar previamente a las personas cazadoras, preferentemente por escrito, de las condiciones de la cacería, medidas de seguridad, colocación y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones se consideren convenientes en aras de la seguridad de las personas.
- No se podrá repetir mancha a batir en una misma temporada cinegética en cotos de caza mayor abiertos, salvo que por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, los órganos territoriales provinciales competentes en materia de caza concedan la oportuna autorización, previa solicitud del titular cinegético y de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 86 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
¿Qué documentación hay que aportar?
Sólo se puede comunicar una modalidad cinegética por impreso.
Las solicitudes de autorización se acompañarán de la siguiente documentación:
- Documentación cartográfica donde figure la situación de la mancha a batir, con indicación aproximada de las armadas y estimación del número de puestos de cada una de ellas.
- Resguardo de haber realizado el abono del importe de la tasa por servicios administrativos en materia de caza regulada en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En su caso, Acuerdo de colindancia con el titular que haya presentado previamente comunicación para celebrar una acción cinegética en una mancha situada a menos de 500 metros, en los anteriores o siguientes siete días naturales al de la presente comunicación.
- Datos sanitarios: Lugar designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario y datos del veterinario autorizado en actividades cinegéticas de caza mayor de montería, gancho, batida y batida de gestión.
Una vez realizada la montería, batida, gancho o batida de gestión (aún en el caso de que no se hubiera celebrado), la persona o entidad titular del coto de caza deberá enviar al órgano territorial provincial competente en materia de caza en el plazo de quince días desde la fecha de celebración de la acción cinegética, la siguiente documentación:
- Parte de resultados, firmado por el titular del acotado o su representante, en el que se hará constar número de capturas de cada especie indicando sexo, características y peso aproximado de las reses cobradas o capturadas. En dicho parte también habrá de relacionarse las rehalas que han participado en la actividad cinegética indicando el número de identificación con el que constan inscritas en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
- Copia del informe de capturas elaborado por el veterinario autorizado referido a las piezas abatidas procedentes de monterías, batidas, ganchos y batidas de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regula las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?
La comunicación se presentará con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración, y una vez entrada en vigor la Orden de vedas y períodos hábiles para cada temporada de caza.
¿Qué pasaría si en la comunicación presentada falta algún dato o hay algún error?
Una de las novedades que se incluyeron el año pasado con la intención de flexibilizar los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos en el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, fue la sustitución del régimen de autorizaciones por el de comunicaciones previas.
En un principio y a bote pronto, dicho procedimiento parece beneficioso, tanto para la Administración, como para titulares de cotos. Aunque la realidad es todo lo contrario, ya que esconde una enorme problemática que le explicamos a continuación.
Como ya se ha comentado con anterioridad, al llevarse a cabo dicho procedimiento a través de una comunicación y no, a través de una solicitud, como se hacía en años anteriores. En caso de presentar una comunicación, en la cual, falta algún tipo de información o documentación, o simplemente, tiene algún error. La revisión y estudio por parte de los técnicos competentes de la Delegación Territorial correspondiente, no emitiría ningún tipo de incidencia susceptible de posterior subsanación como es el caso de las solicitudes y quedaría desestimada.
Por consiguiente, se precisaría la presentación de una nueva comunicación y conllevaría, de nuevo, el abono de las tasas correspondientes para la celebración de monterías, ganchos o batidas y la pérdida de los días transcurridos desde que se inició el primer trámite. Esto hay que tenerlo muy presente.
Si necesita conseguir la autorización para celebrar una montería, gancho o batida, CONTACTE CON NOSOTROS.
Llámenos sin ningún tipo de compromiso: 682 59 36 84 / info@gestiberian.com
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