Prohibido el paso: prohibiciones al libre paso por los caminos de montes privados

En España, aproximadamente el 72% de la superficie forestal posee titularidad privada. 

Esa idea tan difundida a lo largo de la geografía nacional que hace mención a que «el monte es de todos» es algo que va, en contra del derecho constitucional de la titularidad que representa la mayor parte de la superficie forestal.

Es innegable y reconocido, que el monte reporta un bien ecológico al conjunto de la sociedad, pero no significa que su propiedad sea también del conjunto social.

Prohibido el paso, propiedad privada.

Son muchos los propietarios de montes privados que se ven esporádicamente o por desgracia, con bastante frecuencia, visitados por excursionistas, senderistas, ciclistas, etc. dentro de los límites de sus fincas.

¿El tránsito de personas dentro de una finca a través de una vía privada si no existe servidumbre de paso es legal? 

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en su término setenta y seis que modifica parcialmente el Artículo 67. Tipicación de las infracciones, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes dispone lo siguiente:

«k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.»

¿Cuál es la cuantía económica de la infracción?

A continuación, en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en su término setenta y ocho que hace mención al Artículo 68. Clasificación de las infracciones, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes dispone lo siguiente:

3. Son infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior (Artículo 67. Tipicación de las infracciones) cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Y por consiguiente, en el Artículo 74. Cuantía de las sanciones:
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

MUY IMPORTANTE: la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se redacta sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica correspondiente que puede llegar a tener diferente grado restrictivo.

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