Cambio de uso de suelo forestal a uso agrícola

El cambio de uso de suelo forestal a uso agrícola u otro uso forestal está regulado en Andalucía por la Ley de Montes y la Ley Forestal de Andalucía.

Normativa Estatal.

La autorización para el cambio de uso forestal está regulada a nivel estatal por la Ley 43/2003 de Montes modificada por las Leyes 10/2006, de 28 de abril y 21/2015, de 20 de  julio, que indica en su artículo 40, dedicado al Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal: “El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable,  tendrá  carácter  excepcional  y  requerirá  informe  favorable  del  órgano  forestal competente y, en su caso, del titular del monte.”

Artículo 18.4 (Ley 43/2003 de Montes):

Cuando un monte catalogado se halle afectado por un expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En el supuesto de discrepancia entre las Administraciones, resolverá, según la Administración que haya tramitado el expediente, el Consejo de Ministros o el órgano que la comunidad autónoma determine. En el caso de que ambas fueran compatibles, la Administración que haya gestionado el expediente tramitará, en pieza separada, un expediente de concurrencia, para armonizar el doble carácter demanial.

Cuando se trate de montes afectados por obras o actuaciones de interés general del Estado, resolverá el Consejo de Ministros, oída la comunidad autónoma afectada.

Definiendo además esta Ley en su artículo 6. el concepto de  cambio del uso forestal como:  “toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal”.

Normativa autonómica.

En la normativa andaluza los cambios de uso están regulados por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que indica en su artículo 69: “El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Administración Forestal, con independencia de la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias requeridas”.

  1. El cambio de uso de los terrenos forestales para cultivos agrícolas u otros forestales requerirá autorización de la Administración Forestal, con independencia de la titularidad de los terrenos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias requeridas.
  2. La sustitución de las especies principales que constituyan masas arboladas o de matorrales en terrenos forestales precisará autorización de la Administración Forestal o, en su caso, un plan técnico y proyecto de ordenación.
  3. La reforestación de los terrenos deforestados precisará igualmente un proyecto de repoblación o Plan Técnico aprobado por la Administración Forestal o autorización de la misma.
  4. Para la concesión de las autorizaciones se habrá de tener en cuenta:
  • Los valores ecológicos protectores, paisajísticos y sociales de la vegetación y recursos existentes o los que existieran con anterioridad en caso de incendio forestal u otro siniestro.
  • La pendiente del terreno.
  • Los procesos de desertificación y de grave erosión.
Fuente documental: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Andalucía.

Contacto.

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