Sanciones por «cazar con copas»

Es muy habitual durante la jornada de caza la ingesta de bebidas alcohólicas.  Ya temprano, para entrar en calor mediante aguardiente, anís, etc. y bien entrado el día con vino, cerveza, mosto…

Este consumo si supera ciertos límites está tipificado dentro del Código Penal como una infracción y en caso de un control en campo podría conllevar ciertos problemas administrativos, por este motivo, indicamos ¿cuál es el límite de alcohol que podemos llevar en sangre durante la práctica de la caza? y en caso de superarlo, ¿cual sería la sanción administrativa?

El transporte de armas bajo los efectos del alcohol supone una infracción al Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 147, dice que queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.

Posteriormente, en el artículo 156 la define como infracción grave:

j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

¿Cuándo se está bajo los efectos de bebidas alcohólicas?

Según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza establece en el artículo 55.18, infracciones muy graves.

18.- El ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a lo establecido en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles. 

Es decir, cazar bajo una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/L de aire espirado constituiría un delito muy grave.

Los agentes del Seprona pueden solicitar la llegada de un dispositivo móvil para realizar una prueba en campo si localizan un cazador con síntomas de embriaguez.

La sanción que correspondería a dicha infracción muy grave se recoge en el artículo 58 de la Ley:

Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:

a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.

Hay que tener todo esto muy presente cuando vayamos de caza y consumir bebidas con alcohol de forma moderada. Los excesos son siempre perjudiciales.

 

 

Comments are closed.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Más info

aceptar
Abrir chat
Muchas Gracias por contactar con nosotros.