Subsanar discrepancia con el Catastro: ¿necesitas una subsanación de discrepancias con el Catastro?

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Subsanar discrepancia con el Catastro: le gestionamos cualquier subsanación de discrepancias que haya entre su parcela o finca con el Catastro.

El Catastro en muchas ocasiones no se amolda a la realidad, pasa lo mismo entre éste y el Registro de la Propiedad. Por este motivo, es muy importante, a efectos tributario, tener todo coordinado y en regla.

Según el Catastro, el objeto de dicho trámite es la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.

Dicho procedimiento está regulado por el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y se inicia de oficio por las Gerencias del Catastro con un período de resolución de 6 meses a partir de la recepción del acuerdo de iniciación.

Las fases del procedimiento son las siguientes:
  • Acuerdo de inicio.
  • Notificación.
  • Audiencia a los interesados.
  • Resolución.
  • Notificación de la resolución.
Resolución del procedimiento:

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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Datos del servicio:
  • Asunto: Subsanar discrepancia
  • Organismo: Catastro
  • Documentación: Datos catastrales de la parcela rústica o urbana, informe topográfico, datos de titularidad, etc.
  • Anotaciones: En el caso de segregaciones, habrá que emitir un archivo GML para adjuntar toda la documentación gráfica y georeferenciada.
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 682 59 36 84 / info@gestiberian.com

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