Segregar finca rústica. Nuevas inmatriculaciones, escrituras y trámites.

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Segregar finca rústica, ¿para qué?

El procedimiento de una segregar finca rústica es la separación de una fracción de superficie de la finca o matriz original para formar una nueva finca completamente diferente. Este proceso tiene que hacerse ante el Registro de la Propiedad y conlleva la emisión de una nueva escritura, la cual tiene como titular al nuevo propietario.

Dicho procedimiento es diferente a nivel regional, ya que en determinadas Comunidades Autónomas  en muchos casos, para proteger y preservar los valores del suelo rústico, este proceso está prohibido.

¿Qué pasos hay que realizar para poder segregar finca una rústica?

La segregación de fincas rústicas es un acto que necesita licencia. Por tanto, el proceso sería el siguiente:

  • Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente el cual, realizará un levantamiento topográfico para poder georeferenciar las nuevas lindes y elaborará un archivo GML con la correspondiente Validación Gráfica Alternativa (VGA) en Catastro, requisito indispensable desde 2015 (Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) para coordinar el Registro de la Propiedad con el Catastro.
  • Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad.
  • Hacer la escritura en el notario.
  • Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad (este procedimiento lo puede hacer la propia notaría).

Nueva inmatriculación: inscripción en el Registro de la Propiedad. 

La segregación de parcelas rústicas es un acto jurídico que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad obligatoriamente. Además, es requisito indispensable para la segregación que la finca matriz esté con anterioridad, inmatriculada en dicho Registro. En caso que el predio se encuentre en una realidad extrarregistral (no inmatriculada), antes de proceder a la segregación de una parcela más pequeña tendremos que inmatricular la finca original. Sólo a partir de ese momento podremos comenzar el proceso de segregación de parcelas rústicas. Dicho procedimiento, tendrá que ser llevado a cabo por el Registro de la Propiedad, con descripción completa tanto de la finca matriz restante como de las nuevas parcelas segregadas.

A continuación, mostramos los casos en los que es requisito indispensable realizar una nueva inmatriculación: SABER MÁS

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