Ampliación de coto de caza. Modificación de la base territorial del acotado.
La ampliación de la base territorial de un acotado se hará efectiva:
- A partir del período hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente: cuando la ampliación se realiza con un terreno previamente acotado.
- Inmediatamente después de su aprobación: cuando la ampliación del coto de caza se realiza con terrenos no cinegéticos.
Si la modificación de la base territorial del acotado supone una variación superior del 25% de la superficie original de éste, dicho procedimiento requerirá la redacción y posterior aprobación de un Plan Técnico de Caza nuevo.
Redactamos y llevamos a cabo la correspondiente solicitud para ampliar un coto de caza y si es preciso, redactar un Plan Técnico de Caza. Lo gestionamos de manera rápida, ágil y sencilla su solicitud. Así, a la mayor brevedad, conseguir la resolución aprobatoria.