Multas por cazar sin la autorización del titular del coto

La autorización del titular del coto de caza es una documentación obligatoria.

A la hora de cazar en un coto de caza, bien sea arrendado o por invitación, es imprescindible llevar consigo una autorización personal e intransferible otorgada por la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético del coto.

Si en cierto momento durante la actividad de caza, los agentes forestales o del Seprona nos pidieran dicha autorización y no la llevámos, podríamos ser denunciados.

Puedes descargarte un modelo de autorización homomologado listo para imprimir y rellenar: 

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En algunas comunidades Autónomas las sanciones económicas pueden llegar a ser bastante elevadas. A continuación, te mostramos varios ejemplos.

ANDALUCÍA

Según el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Artículo 75. Documentación.

1. Durante la acción de cazar, las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo los siguientes documentos:

f) Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que estén acompañadas por la persona titular del coto o su representante legal.

El incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento será sancionado conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como al
resto de la normativa que resulte de aplicación.

Por lo tanto, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Artículo 76. Leves.

Son infracciones leves:
1. Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente.

Artículo 82. Cuantía de las sanciones.

2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA

Según la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Documentación. 1.

Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá portar:

e) Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana de caza donde se practique la caza.

Artículo 58. Clasificación de infracciones.

3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente: «la no tenencia de autorización expedida por el titular o representante del aprovechamiento cinegético no está contemplada como infracción grave o muy grave en dicho artículo, por lo que se cataloga como infracción leve».

Artículo 60. Sanciones aplicables.

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa de 100 a 300 euros para las infracciones leves.

EXTREMADURA

Según la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura:

Artículo 49. Requisitos para el ejercicio de la caza.

1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes documentos:

c) Autorización del titular del aprovechamiento cinegético.

Artículo 85. Infracciones leves y sus sanciones.

1. Son infracciones leves las siguientes:
1º. Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 a 250 euros.

CASTILLA Y LEÓN

Según la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 14. Requisitos.

1. Para ejercitar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

e) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación, salvo que el mismo esté presente durante la acción de cazar.

Artículo 76. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

Artículo 77. Sanciones.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves: multa de 100,00 € a 1.000,00 €.

CASTILLA-LA MANCHA

Según la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Requisitos para cazar.

1. Para practicar la caza en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de los siguientes documentos:

f) Documento nominativo de autorización del titular del aprovechamiento cinegético u organizador de la cacería de no estar este presente en el lugar donde se desarrolla la acción de cazar.

Artículo 73. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

7. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, presentándolos en un plazo inferior a 72 horas.

Artículo 76. Sanción de las infracciones administrativas.

1. Por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, se podrán imponer las siguientes sanciones.

a) Infracciones leves:

1.º Multa de 100 a 500 euros.

Como hemos podido comprobar, la autorización emitida por el titular o representante del aprovechamiento cinegético es un documento básico y obligatorio. No portarlo durante el ejercicio de la caza o no estar en posesión del mismo puede llevar consigo, diferentes sanciones económicas a lo largo del territorio nacional.

Acceso a un modelo de autorización de caza homologado para utilizarlo directamente. DESCARGAR, IMPRIMIR, CUMPLIMENTAR Y LISTO:

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