La Fiscalidad Forestal

La actividad forestal es gestionada por los propietarios de fincas privadas como una actividad con muchos impedimentos legales, trabas de la Administración y gastos anuales. Es cierto, que a pesar de ser de carácter privado, es innegable que suponen un bien ecológico y patrimonial de la sociedad y por ello, el Estado y la Administración Pública debe estimular su correcto mantenimiento.

En España es carente de una normativa sectorial que regule en conjunto el régimen tributario de la propiedad y producción forestal. Esto conlleva que prácticamente todos los impuestos del sistema tributario español son de aplicación en el sector forestal:
Mero ejercicio de la actividad Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Gravámenes sobre elementos patrimoniales para el ejercicio de la actividad Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Resultado de la actividad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tráfico de la actividad Impuesto sobre el Valor Añadido. (IVA)
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Transmisión de la finca de la explotación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fuente: Esteban (2003) citado por Esteban et al. (2005) Invest Agrar: Sist Recur For (2005) 14(1), 122-136

A priori los impuestos que más pueden influir en la gestión (excluyendo los asociados a la adquisición o transmisión del terreno) son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Sociedades. De entre todos ellos, y atendiendo a tipología de la propiedad forestal (propiedad privada particular) el IRPF puede considerarse el más influyente.

En España, disponer de un plan de gestión (Plan de Ordenación, Plan Técnico de Ordenación, Plan de Gestión, etc.) a la hora de gestionar una finca forestal conlleva un beneficio económico respecto a determinados impuestos:

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias modifica en su disposición adicional tercera el artículo 64 c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales incluyendo la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, de «los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada. Esta exención se refiere a las especies de crecimiento lento mencionadas en los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, y aquella parte del monte poblada por las mismas, siempre y cuando la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate.» y en ausencia de dichas especies, la posesión de un plan de gestión, también las bonifica.

Además la disposición adicional cuarta de la citada Ley 19/1995 establece que «en las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, se practicará una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente [Impuesto de Transmisiones], según la siguiente escala:

  • Del 90 por 100 para superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por el correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Del 75 por 100 para superficies con un Plan de Ordenación forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.
  • Del 50 por 100 para las demás superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere el carácter forestal del predio y no sea transferido por razón de «inter vivos», arrendada o cedida su explotación por el adquirente, durante los cinco años siguientes al de la adquisición.

De la misma reducción gozará la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.

Las bonificaciones fiscales reguladas en esta disposición adicional serán de aplicación, en la escala que corresponda, a la totalidad de la explotación agraria en la que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80 por 100 de la superficie total de la explotación.»

(actualización 29.4.14) En lo que se refiere al IRPF es la Ley 35/2006, reguladora de dicho impuesto, en su Disposición adicional cuarta dispone que: «No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años«.

 

Ayuda documental: silvicultor.blogspot.com.es

Deja un comentario

You must be logged in to post a comment.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Más info

aceptar
Abrir chat
Muchas Gracias por contactar con nosotros.