Prevención de Incendios Forestales

La prevención de incendios es un hecho real y necesario al que están obligados todos los propietarios de terrenos forestales, como así lo recoge la normativa vigente en esta materia; Ley 5/99 de 29 de junio de Prevención y Lucha contra incendios forestales. Esta prevención, materializada en acciones directas en el monte, se debe recoger y planificar en un Plan de Prevención de Incendios Forestales o en un Proyecto de Ordenación de la finca en si. Cualquiera de estos dos documentos es válido para planificar dichas acciones de obligado cumplimiento, las cuales, para el caso de fincas de pequeña superficie, pueden ser agrupadas con fincas colindantes (Plan de Prevención Integrado).

En función de la superficie de cada finca existen dos tipos de planes:

  1. Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 ha: el Plan a presentar se recoge en un formulario normalizado.
  2. Terrenos forestales con superficie superior a 400 ha: proyecto redactado por técnico competente en materia forestal; el contenido de dichos Planes de Prevención debe incluir como mínimo:
  • Las características y distribución de la vegetación.
  • El riesgo de incendios.
  • La situación del terreno respecto a la prevención.
  • Actuaciones previstas de tratamientos selvícolas, cortafuegos y obras de infraestructuras de apoyo (caminos y puntos de agua entre otras).

Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán una vigencia de cinco años, a cuya finalización deberán ser objeto de revisión, para lo cual se aconseja que, tanto para fincas menores como superiores a 400 Has, el propietario este asesorado por técnicos competentes en la materia.

El cumplimiento de las medidas previstas en estos planes constituye requisito previo para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales y para cualquier actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal.

ACCIONES A PLANIFICAR EN LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Básicamente existen una serie de acciones que se planifican en estos Planes, que son a apertura, mantenimiento y conservación de cortafuegos (áreas, líneas y fajas auxiliares) y la apertura, mantenimiento y conservación de puntos de agua. Por ello hay que distinguir entre estas tres modalidades de cortafuegos:

  • Línea cortafuegos. se elimina toda la vegetación hasta llegar al suelo mineral.
  • Área cortafuegos. se elimina solo la vegetación arbustiva y herbácea dejando en pie el dosel arbóreo, al cual se le puede practicar una entresaca, en función de la especie dominante.
  • Faja auxiliar. se trata de un área o línea cortafuegos de pequeñas dimensiones que circunda un camino, carretera o cualquier otra vía de comunicación.

En la apertura y mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares, se deben alcanzar las dimensiones mínimas exigidas por la normativa vigente, que son las siguientes:

  • Líneas Cortafuegos: las anchuras mínimas siguientes:
    • Dos veces y media la altura dominante de los árboles y al menos quince metros cuando se realicen en el interior de zonas arboladas.
    • Diez metros cuando se realicen en zonas de vegetación arbustiva o de matorral que circunden las zonas a proteger.
    • Cinco metros en zonas de vegetación herbácea que circundan las zonas a defender.
  • Áreas Cortafuegos: han de tener unas dimensiones un 30% superior a las señaladas para las líneas cortafuegos anteriormente descritas.
  • Fajas Auxiliares: al menos cinco metros de ancho a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.
  • Puntos de agua: bien sea de uso múltiple o uso exclusivo para la prevención de incendios.

En determinados casos donde la vegetación y la pendiente del terreno cumplan unas determinadas condiciones, las dimensiones de los cortafuegos se podrán reducir.

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