¿Cuál es la superficie mínima para instalar una malla cinegética?

Las diferente legislación existente a nivel de Comunidades Autónomas en España, provoca que la superficie mínima requerida para la instalación de un cerramiento de gestión o cinegético, no sea igual para el conjunto de las todas Comunidades o incluso, dicha instalación, esté prohibida.

A continuación, mostramos cuál es la superficie mínima que tiene que tener un coto de caza mayor para poder mallar todo su perímetro en cada Comunidad Autónoma. Toda esta normativa no tiene carácter retroactivo.

Andalucía: 2.000 hectáreas. (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres).

Aragón: según la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. En el Artículo 41, Disposición 4: Quedan prohibidos los cercados con fines cinegéticos que no permitan el libre tránsito de las especies cinegéticas. Asimismo, queda prohibida con carácter general la caza en aquellos terrenos delimitados por vallados o cercados que impidan dicho tránsito.

Baleares: en la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial no se mencionan.

Canarias: en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias no se mencionan.

Cantabría: Según la Ley Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria en su Artículo 49. De la caza en terrenos con cerramiento: Se prohíbe el ejercicio de la caza en el interior de terrenos que hayan sido objeto de cerramiento que impida el paso de especies cinegéticas. Por lo que quedan prohibidos la instalación de dichos cerramientos.

Comunidad de Madrid: no se contemplan en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Bajo supervisión previa de la Administración.

Extremadura: 1.000 hectáreas (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura).

Castilla-La Mancha: 1.000 hectáreas (Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha).

Castilla y León: Según el artículo 47.3. de la Ley Ley 4/1996, de 12 julio 1996. Regula el ejercicio de la caza: La dimensión de las superficies objeto de cerramiento se determinarán reglamentariamente.

Cataluña: bajo supervisión previa por parte de la Administración según la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Comunidad Valenciana: 500 hectáreas (Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana).

Galicia: 500 hectáreas y tendrán la consideración de explotación ganadera a los efectos de la normativa reguladora de sanidad animal (Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia).

La Rioja: requiere inspección previa por parte de la Administración según la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja:

Artículo 58. Cerramientos con fines cinegéticos.
1. Con carácter general no se autorizarán cerramientos utilizando mallas impermeables para la fauna cinegética, salvo cuando tengan como finalidad garantizar la seguridad vial, proteger cultivos, repoblaciones o infraestructuras, para programas de reintroducción o manejo de poblaciones cinegéticas, u otras finalidades similares.
En cualquier caso el cerramiento del perímetro exterior de un terreno cinegético, el establecimiento de cercados, parciales o totales, en su interior, por parte de los titulares de los mismos requerirá la autorización de la Consejería competente.
Dicha Consejería impondrá las condiciones que deba reunir cada cerramiento, así como las medidas precautorias que deban adoptarse durante la colocación del mismo a fin de no lesionar los intereses cinegéticos de los terrenos colindantes.
Los cerramientos nunca deberán servir como medio de captura de las piezas de caza de terrenos colindantes y deberán permitir el tránsito de la fauna no cinegética existente.
2. En el interior de cercas instaladas, y que impidan el tránsito de las especies de caza mayor, no podrá practicarse ésta sin autorización de la Consejería competente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en materia de cerramientos.

Murcia: según la normativa de caza Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, se podría interpretar que son 1.000 hectáreas.

Navarra: Según la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra en su Artículo 117, Disposición Adicional Sexta: Cercados cinegéticos.
Los cercados cinegéticos autorizados a la entrada en vigor de esta Ley Foral, no podrán ser objeto de obras de consolidación, aumento de volumen o modernización, pudiendo llevar a cabo únicamente actuaciones de mantenimiento de los mismos.

País Vasco: bajo supervisión de la Administración (Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza).

Principado de Asturias: según la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza, en el Artículo 16, Disposición 2. En los terrenos cercados y vallados el ejercicio de la caza está totalmente prohibido, salvo en supuestos especiales autorizados por el órgano competente en la materia, a petición expresa de sus titulares.

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