Reglamento de Ordenación de la Caza: nuevos carteles obligatorios para monterías, ganchos y batidas

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El nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía trae consigo nuevas medidas para limitar el paso a zonas donde se está desarrollando la actividad cinegética.

El pasado 7 de agosto de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía incluyendo importantes novedades y modificaciones que vienen a dar respaldo a la actividad cinegética en Andalucía.

Una de las novedades ha sido la modificación de los anteriores carteles que limitan el paso a cotos o zonas donde se está desarrollando una determinada actividad cinegética:

Artículo 93. Normas de seguridad.

3. En aras a la protección de la integridad física de las personas que participan en las acciones de cazar, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, sin perjuicio de las instrucciones que puedan adoptarse por parte del titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, de la persona o entidad organizadora de la cacería.

e) En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo:

«PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible

RÉGIMEN SANCIONADOR.

En caso de no anunciar debidamente la actividad cinegética que se está desarrollando, se podrá imponer una sanción económica. Según el artículo 99 disposición 1 del Reglamento, el régimen sancionador será conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

En el caso que nos abarca, estaríamos hablando de una sanción leve:

Artículo 76. Leves.
Son infracciones leves: 12. Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética.

Artículo 82. Cuantía de las sanciones.
2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.

Descárgate a todo color, en formato A4 y listo para imprimir el nuevo cartel de señalización homologado para monterías, ganchos, batidas, etc.:

PINCHAR AQUÍ

Recomendamos a propietarios, gestores y administradores de cotos de caza de cara a esta nueva temporada, leer el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza y documentarse respecto a novedades, modificaciones, etc.

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Teléfono de contacto: 682 59 36 84

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