Vías pecuarias: clasificación, amojonamiento y deslindes

Las vías pecuarias son el testimonio del pasado ganadero de España.

Las vías pecuarias tienen su origen en el traslado de los ganados a los pastos invernales en noviembre y a los estivales en mayo. La tradición de trashumar a pie a grandes distancias se ha ido perdiendo con el paso del tiempo, embarcando al ganado en camiones o ferrocarriles para su desplazamiento.

Actualmente las vías pecuarias conforman una inmensa red territorial que va más allá de su función ganadera primigenia, constituyendo un legado histórico de interés capital: son un elemento esencial en la ordenación del territorio, favorecen la diversificación del paisaje, especialmente en los entornos urbanos, fomentan la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, y permiten el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.

Tipos de vías pecuarias

Las vías pecuarias se clasifican atendiendo a sus dimensiones en:

  • Cañadas: anchura máxima de 75 metros
  • Cordeles: anchura máxima de 37,5 metros
  • Veredas: anchura máxima de 20 metros

Estas vías principales articulan el espacio y se conectan entre sí a través de otras de anchura inferior llamadas ramales o coladas.
Junto a estos caminos se sitúan los abrevaderos, descansaderos y majadas, asociados al tránsito ganadero.

Las vías pecuarias de Andalucía

Andalucía es la Comunidad Autónoma que cuenta con la red más extensa de vías pecuarias, que asciende a un total de 34.081,994 kilómetros de longitud (Fuente: Estadísticas. Informe de Medio Ambiente en Andalucía 2013).

Se trata de una red viaria destinada a usos alternativos al tráfico rodado, que conecta todos los municipios y comarcas de Andalucía entre sí, tanto internamente como con el resto de la Península Ibérica.

En este espacio se muestra el trabajo desarrollado por la Consejería para mejorar el conocimiento de las vías pecuarias presentes en Andalucía, mediante la identificación y el inventariado de las vías, el cartografiado y la recopilación de toda la documentación relativa a las mismas.

Usos permitidos en vías pecuarias

El reglamento divide los posibles usos de las vías pecuarias en dos tipos: compatibles y complementarios.

  • Usos compatibles:

Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados.

Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, contravientos u ornamentales, así como la conservación de las masas vegetales autóctonas ya sean de porte arbóreo, arbustivo o natural, siempre que permitan el normal tránsito de los ganados.

  • Usos complementarios:

Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias los relacionados esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre: el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.

En caso de que una vía pecuaria atraviese un terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural, su uso estará determinado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan Rector de Uso y Gestión.

Clasificación, deslinde y amojonamiento de vías pecuarias

El Plan de Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de Andalucía define la realización de una serie de actuaciones administrativas para alcanzar los objetivos propios del Plan.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio viene llevando a cabo un proceso de clasificación, deslinde y amojonamiento de vías pecuarias en la Comunidad Autónoma Andaluza desde el año 1995.

Clasificación  

La clasificación es un acto administrativo de carácter declarativo, mediante el cual se determina la existencia de una vía pecuaria, su denominación, la anchura del trazado y demás características físicas generales de la la vía.

La Red de Vías Pecuarias de Andalucía se configura, principalmente, por vías pecuarias clasificadas o en proceso de clasificación.

A este viario se le añaden una serie de trazados de escasa longitud que sirven para darle continuidad. Estos trazados se incluyen en zonas en las que, por la configuración de la red, se intuye de la existencia de un tramo actualmente inexistente.

Para garantizar el respaldo legal en la restauración y el mantenimiento de la Red, es necesario que todos sus trazados estén clasificados.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lleva desarrollando esta tarea desde el año 1984. En el año 2013 se alcanzó la cifra de 34.045,18 Kilómetros de vías pecuarias clasificadas en Andalucía (Fuente: Estadisticas del Informe de Medio Ambiente 2013)

Deslinde 

Mediante el deslinde se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Este procedimiento resulta imprescindible para la recuperación real de las vías pecuarias, y como consecuencia, para definir el ancho practicable para llevar a cabo la restauración de las vías pecuarias de acuerdo a su posterior uso.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha realizado numerosos deslindes, ascendiendo la cifra total a 8.874,927 kilómetros en el año 2013, lo que supone el 25 %de la longitud total de vías pecuarias existentes en Andalucía (Fuente: Estadisticas del Informe de Medio Ambiente 2013).

Amojonamiento  

Una vez aprobado el deslinde, mediante el amojonamiento se determinan los límites de la vía pecuaria físicamente y se señalizan sobre el terreno de forma permanente. Así el amojonamiento constata los límites y el ancho de la vía pecuaria mediante hitos de naturaleza permanente (mojón).

El amojonamiento puede realizarse de forma paralela a la restauración de una vía pecuaria, pudiendo incluso servir los elementos empleados en la misma (vallados, plantaciones lineales o puntuales, señales, etc.) como hitos físicos, en sustitución de los hitos de hormigón normalizados.

Fuente documental: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

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