Tablillas de cotos de caza: normativa y tipos

plan tecnico de caza planes tecnicos cinegéticos coto renovar modificar crear

La disposición y diseño de las tablillas de cotos de caza está sometida a una legislación correspondiente.

La Normativa vigente obliga a todos los titulares a señalizar con tablillas de cotos de caza sus terrenos acotados. Este trabajo se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior en los casos de que existan enclavados.

La colocación de estas tablillas de cotos de caza y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado. Y deben estar perfectamente colocados, tanto en altura como en distancia.

Las señales de primer orden o carteles se colocarán necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.

Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.

Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.

SEÑALES DE PRIMER ORDEN O CARTELES

Las señales de primer orden o carteles deberán reunir las siguientes características:

  • Material: Cualquiera que garantice su adecuada conser­vación y rigidez.
  • Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de to­lerancia del 10 por 100 en cada dimensión.
  • Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
  • Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
  • Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de “Reserva nacional de caza” y “Refugio nacional de caza”, en los que la palabra “nacional” podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel.

Leyenda: La que corresponda a su régimen cinegético:

  • “Coto privado de caza”.
  • “Coto local de caza”.
  • “Coto social de caza”.
  • “Refugio de caza”.
  • “Refugio nacional de caza”.
  • “Caza controlada”.
  • “Parque nacional”.
  • “Reserva nacional de caza”.

Se ajustarán a los siguientes dibujos:

1

SEÑALES DE SEGUNDO ORDEN (DISTINTIVOS NORMALIZADOS)

Las señales de segundo orden (distintivos normalizados) deberán reunir las siguientes características:

  • Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
  • Dimensiones: 20 por 30 centímetros,
  • Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
  • Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en negro.
  • Sin leyenda

Se ajustarán al siguiente dibujo:

2

RÓTULOS

Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de 15 centímetros de altura y tres centímetros de grueso.

En los casos de cotos privados, locales o sociales, la leyenda del rótulo será únicamente “Coto de caza”.

3

CHAPAS DE MATRÍCULA

En los carteles de primer orden, correspondientes a “Cotos privados de caza” y “Cotos locales de caza”, se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:

  • Material: Chapa metálica.
  • Dimensiones: 3 por 13 centímetros.
  • Color: El propio del metal.
  • Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
  • Altura de las letras y números: 1,5 centímetros.

4

Fuente: Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA – IRF España)

Deja un comentario

You must be logged in to post a comment.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Más info

aceptar
Abrir chat
Muchas Gracias por contactar con nosotros.