Multas por talar o podar árboles sin autorización

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Multas: recurrimos con informes y peritaciones las sanciones administrativas.

¿Se puede cortar o podar árboles sin autorización en suelos rústicos y urbanos?

Corta o poda de pies arbóreos en suelos de rústicos.

La gestión de una finca es siempre tarea difícil y más aún, cuando todas las actividades que se gestionan dentro de ella están siempre bajo la supervisión de un organismo administrativo. En España, por lo general, es la Consejería de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma.

Aunque es cierto que dicho organismo, mediante la aplicación de normativa y el chequeo en campo por parte de sus agentes; vela por la conservación de nuestros montes. A veces, los trámites burocráticos para llevar a cabo cualquier actividad o trabajo forestal son lentos. Es muy común, tener que solicitarlos con bastante tiempo de antelación para que se ajusten a las necesidades temporales del propietario.

Esto provoca, en algunos casos, a llevar a cabo actuaciones de tala o poda de árboles sin autorización previamente expedida por la Consejería de Medio Ambiente correspondiente.

Si el árbol del vecino te crea un perjuicio, hay peligro de derribo, si necesitas un documento técnico o informe pericial. Contacta con nosotros.

Según la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:

En el TÍTULO VII, Régimen sancionador – CAPÍTULO I: Infracciones:

Artículo 67. Tipificación de las infracciones.

c) La corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados singularmente o los previstos y controlados explícitamente en el correspondiente instrumento de intervención administrativa de ordenación, autorización, declaración responsable o notificación y justificados por razones de gestión del monte.

Artículo 68. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años.

2. Son infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses.

3. Son infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Debido al grado de recuperación de una masa o rodal arbóreo tras una tala o una poda de especies de lento crecimiento como son encinas, rebollos o alcornoques, podríamos clasificar dichas infracciones como muy graves ante los ojos de la Administración.

La cuantía económica de las sanciones se recoge en el artículo 74 de la Ley:

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

Para agilizar los trámites con la Administración es imprescindible hoy en día, que cada finca disponga de un Plan de Gestión. En algunas Comunidades, se denomina Plan Técnico de Ordenación, en otras, Plan Dasocrático, etc. Con sólo una comunicación, el propietario podrá llevar a cabo las actuaciones que tiene reflejadas en dicho Documento y no tener que esperar a la concesión de licencias.

Corta o poda de pies arbóreos en suelos urbanos.

A la hora de realizar una corta o poda a nivel urbano, por ejemplo, en una parcela aledaña a un casco urbano, chalet, etc. es la administración local la encargada de velar y controlar dichas actuaciones, es decir, el Ayuntamiento.

Porque un árbol esté dentro de nuestra parcela, no significa que sea de nuestra propiedad y podamos proceder sobre él como queramos. Todo lo contrario. La sanción depende del tipo de actuación, tasación del árbol (edad, especie, valor ecológico, etc.) y además, varía de un municipio a otro por el carácter local del organismo que lo administra.

Si el árbol del vecino te crea un perjuicio, hay peligro de derribo, si necesitas un documento técnico o informe pericial y si necesitas recurrir multas: Contacta con nosotros.

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Guarda nuestro número:+34 682 59 36 84

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Si precisa de nuestros servicios para recurrir una sanción, redacción de documentos técnicos, informe pericital, etc., contacte con nuestro equipo sin compromiso alguno. Le damos solución a su problema.

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2 Comments

  1. Francisco García Comino

    Puedo talar en la parcela de mi casa un ciprés de unos 30 años de antigüedad y de aproximadamente 15 m de altura? El ciprés está en la medianería con la casa de mi vecino y el tronco está presionando un tabique de separación de unos 3 m de altura, llevándolo a facturar. Quisiera saber si tengo que pedir autorización para taparlo o dejo buscar una solución respetando el árbol. Gracias.

    • Ignacio Cáliz

      Estimado Francisco, hay casos como este, en los cuales, lo más sencillo es contactar con el Departamento de Medio Ambiente del municipio correspondiente. Hay que ver el daño y el perjuicio para poder actuar. Suerte. Saludos.

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